Nuestros servicios de Administración, propenden por el debido mantenimiento y cuidado de los bienes comunes, la transaparencia en la contratación, la efectiva gestión de cartera y de conflictos, la claridad en las cuentas y la garantía a la participación y bienestar de los copropietarios y residentes en el desarrollo de su comunidad, por el período que corresponda conforme con lo determinado por el Reglamento, la Asamblea de Copropietarios y el Consejo de Administración.

Servicios en

Propiedad Horizontal

Para ello, contamos con el respaldo de profesionales idóneos y altamente capacitados, lo cual nos permite dar una adecuada y oportuna solución a sus necesidades jurídicas con los más altos estándares de calidad.

En cumplimiento de lo ordenado por la Ley 675 de 2001 y de acuerdo con las necesidades especiales de la Copropiedad nuestros servicios administración por lo menos, las siguientes áreas y actividades, según el caso:

  • Convocar a la asamblea a reuniones ordinarias o extraordinarias y someter a su aprobación el inventario y balance general de las cuentas del ejercicio anterior, y un presupuesto detallado de gastos e ingresos correspondientes al nuevo ejercicio anual, incluyendo las primas de seguros.
  • Llevar directamente o bajo nuestra dependencia y responsabilidad, los libros de actas de la asamblea y de registro de propietarios y residentes, y atender la correspondencia relativa al edifico o conjunto.
  • Poner en conocimiento de los propietarios y residentes del edificio o conjunto, las actas de la asamblea general y del consejo de administración.
  • Preparar y someter a consideración del Consejo de Administración las cuentas mensuales y anuales, el informe para la asamblea general anual de propietarios, el presupuesto de ingresos y egresos para cada vigencia, el balance general de las cuentas del ejercicio anterior, los balances de prueba y su respectiva ejecución presupuestal.
  • Llevar bajo nuestra dependencia y responsabilidad, la contabilidad del edificio o conjunto, velando por la eficiencia y eficacia en la facturación, gestión de cartera, tesorería (Pago a proveedores) y gestión de liquidez.
  • Administrar con diligencia y cuidado los bienes de dominio de la persona jurídica que surgen como consecuencia de la desafectación de bienes comunes no esenciales y destinarlos a los fines autorizados por la asamblea general en el acto de desafectación, de conformidad con el reglamento de propiedad horizontal.
  • Cuidar y vigilar los bienes comunes, y ejecutar los actos de administración, conservación y disposición de los mismos de conformidad con las facultades y restricciones fijadas en el reglamento de propiedad horizontal, estableciendo un cronograma preciso para el efecto.
  • Cobrar y recaudar, directamente o a través de apoderado cuotas ordinarias y extraordinarias, multas, y en general, cualquier obligación de carácter pecuniario a cargo de los propietarios u ocupantes de bienes de dominio particular del edificio o conjunto, iniciando oportunamente el cobro judicial de las mismas, sin necesidad de autorización alguna.
  • Elevar a escritura pública y registrar las reformas al reglamento de propiedad horizontal aprobadas por la asamblea general de propietarios, e inscribir ante la entidad competente todos los actos relacionados con la existencia y representación legal de la persona jurídica.
  • Representar judicial y extrajudicialmente a la persona jurídica y conceder poderes especiales para tales fines, cuando la necesidad lo exija.
  • Notificar a los propietarios de bienes privados, por los medios que señale el respectivo reglamento de propiedad horizontal, las sanciones impuestas en su contra por la asamblea general o el consejo de administración, según el caso, por incumplimiento de obligaciones.
  • Hacer efectivas las sanciones por incumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley, en el reglamento de propiedad horizontal y en cualquier reglamento interno, que hayan sido impuestas por la asamblea general o el consejo de administración, según el caso, una vez se encuentren ejecutoriadas.
  • Expedir paz y salvo de cuentas con la administración del edificio o conjunto cada vez que se produzca el cambio de tenedor o propietario de un bien de dominio particular.
  • Las demás funciones previstas en la Ley 675 de 2001, en el reglamento de propiedad horizontal, así como las que defina la asamblea general de propietarios y las propias de la naturaleza del cargo.